Art. 5

Cálculo del importe de los derechos antidumping y/o compensatorios

En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 5 Cálculo del importe de los derechos antidumping y/o compensatorios 1.   El importe de los derechos antidumping y/o compensatorios exigibles se determinará, mutatis mutandis, sobre la base de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 para el cálculo de los derechos de importación que eran aplicables al producto afectado en el momento en que se contrajo la deuda con respecto al producto afectado. 2.   Cuando un producto afectado que se haya incluido en el régimen de perfeccionamiento activo a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 952/2013, el cálculo de la deuda relativa a los productos transformados resultantes del producto afectado que sean reexportados con destino a la plataforma continental o la zona económica exclusiva de un Estado miembro se determinará sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen del producto afectado incluido en el régimen de perfeccionamiento activo en el momento de la admisión de la declaración en aduana relativa al producto afectado.
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