Art. 6
Notificación, recuperación, pago, devolución, condonación y extinción de la deuda y constitución de una garantía
En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 6
Notificación, recuperación, pago, devolución, condonación y extinción de la deuda y constitución de una garantía
A efectos de notificación, cobro, pago, devolución, cancelación y extinción de la deuda y constitución de una garantía, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del título III, capítulos 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1131:oj#art-6