Art. 72
Recurso en determinados Estados miembros
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 72
Recurso en determinados Estados miembros
Cuando la resolución se haya dictado en Irlanda, Chipre o el Reino Unido, cualquier recurso previsto en el Estado miembro de origen será considerado recurso ordinario a los efectos de la aplicación del presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1111:oj#art-72