Art. 72 · Recurso en determinados Estados miembros

Art. 72

Recurso en determinados Estados miembros

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 72 Recurso en determinados Estados miembros Cuando la resolución se haya dictado en Irlanda, Chipre o el Reino Unido, cualquier recurso previsto en el Estado miembro de origen será considerado recurso ordinario a los efectos de la aplicación del presente capítulo.
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