Art. 49
Evaluación de los sistemas electrónicos
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 49
Evaluación de los sistemas electrónicos
La Comisión y los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de los componentes de los que sean responsables y analizarán, en particular, la seguridad y la integridad de los componentes y la confidencialidad de los datos tratados en los mismos.
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de los resultados de las evaluaciones.
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