Art. 49 · Evaluación de los sistemas electrónicos

Art. 49

Evaluación de los sistemas electrónicos

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 49 Evaluación de los sistemas electrónicos La Comisión y los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de los componentes de los que sean responsables y analizarán, en particular, la seguridad y la integridad de los componentes y la confidencialidad de los datos tratados en los mismos. La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de los resultados de las evaluaciones.
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