Art. 46

Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 46 Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento 1.   Los datos registrados en los componentes comunes de los sistemas electrónicos por un Estado miembro podrán ser consultados o tratados por dicho Estado miembro. También podrán ser consultados o tratados por otro Estado miembro que esté involucrado en la tramitación de una solicitud o en la gestión de una decisión a la que se refieren los datos. 2.   Los datos registrados en los componentes comunes de los sistemas electrónicos por un operador económico u otra persona podrán ser consultados o tratados por dicho operador económico o dicha persona. También podrán ser consultados o tratados por un Estado miembro que esté involucrado en la tramitación de una solicitud o en la gestión de una decisión a la que se refieren los datos. 3.   Los datos registrados en el sistema IAVE central por un Estado miembro podrán ser tratados por dicho Estado miembro. También podrán ser tratados por otro Estado miembro que esté involucrado en la tramitación de una solicitud a la que se refieren los datos, en particular mediante una consulta de conformidad con el artículo 24. Podrán acceder a ellos todos los Estados miembros con arreglo al artículo 23, apartado 2. 4.   Los datos registrados en el sistema IAVE central por un operador económico u otra persona podrán ser consultados o tratados por dicho operador económico o dicha persona. Podrán acceder a ellos todos los Estados miembros con arreglo al artículo 23, apartado 2.
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