Art. 34

Utilización del Sistema AEO

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 34 Utilización del Sistema AEO 1.   El sistema AEO se utilizará para la presentación, intercambio, tratamiento y almacenamiento de información relativa a solicitudes y decisiones AEO y a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial como se contempla en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   Las autoridades aduaneras utilizarán el sistema AEO para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y mantener un registro de las consultas pertinentes.
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