Art. 34 · Utilización del Sistema AEO

Art. 34

Utilización del Sistema AEO

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 34 Utilización del Sistema AEO 1.   El sistema AEO se utilizará para la presentación, intercambio, tratamiento y almacenamiento de información relativa a solicitudes y decisiones AEO y a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial como se contempla en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   Las autoridades aduaneras utilizarán el sistema AEO para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y mantener un registro de las consultas pertinentes.
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