Art. 35
Autenticación y acceso al sistema AEO central
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 35
Autenticación y acceso al sistema AEO central
1. La verificación de la autenticación y el acceso de los operadores económicos y de otras personas a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema AEO se efectuará utilizando el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital mencionado en el artículo 14.
Para que los representantes de aduanas reciban la autenticación y puedan acceder a los componentes comunes del Sistema AEO, su habilitación para actuar en calidad de tales debe registrarse en el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro de conformidad con el artículo 18.
2. La verificación de la autenticación y el acceso de los funcionarios de los Estados miembros a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema AEO se efectuará utilizando los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La verificación de la autenticación y el acceso del personal de la Comisión a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema AEO se efectuará utilizando el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital o los servicios de red prestados por la Comisión.
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