Art. 4
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2065/2003
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2065/2003
El Reglamento (CE) n.o 2065/2003 se modifica como sigue:
1)
El artículo 7 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
La Autoridad:
i)
informará sin demora de la solicitud a la Comisión y a los demás Estados miembros y la pondrá a su disposición junto con toda la información complementaria facilitada por el solicitante, y
ii)
hará pública la solicitud, la correspondiente información justificativa y toda información complementaria facilitada por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15.»;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La Autoridad publicará una guía detallada, consensuada con la Comisión, sobre la preparación y la presentación de la solicitud mencionada en el apartado 1 del presente artículo, con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 septies del Reglamento (CE) n.o 178/2002.».
2)
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Autoridad hará pública la solicitud de autorización, la correspondiente información justificativa y toda información complementaria facilitada por el solicitante, así como sus dictámenes científicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 a 39 sexies del Reglamento (CE) n.o 178/2002.».
3)
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
Confidencialidad
1. De conformidad con las condiciones y los procedimientos establecidos en los artículos 39 a 39 sexies del Reglamento (CE) n.o 178/2002:
a)
el solicitante podrá presentar una petición de tratamiento confidencial de determinadas partes de la información presentada con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, aportando una justificación verificable, y
b)
la Autoridad evaluará la petición de confidencialidad presentada por el solicitante.
2. El presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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