Art. 4 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2065/2003

Art. 4

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2065/2003

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2065/2003 El Reglamento (CE) n.o 2065/2003 se modifica como sigue: 1) El artículo 7 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) La Autoridad: i) informará sin demora de la solicitud a la Comisión y a los demás Estados miembros y la pondrá a su disposición junto con toda la información complementaria facilitada por el solicitante, y ii) hará pública la solicitud, la correspondiente información justificativa y toda información complementaria facilitada por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La Autoridad publicará una guía detallada, consensuada con la Comisión, sobre la preparación y la presentación de la solicitud mencionada en el apartado 1 del presente artículo, con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 septies del Reglamento (CE) n.o 178/2002.». 2) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Autoridad hará pública la solicitud de autorización, la correspondiente información justificativa y toda información complementaria facilitada por el solicitante, así como sus dictámenes científicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 a 39 sexies del Reglamento (CE) n.o 178/2002.». 3) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Confidencialidad 1.   De conformidad con las condiciones y los procedimientos establecidos en los artículos 39 a 39 sexies del Reglamento (CE) n.o 178/2002: a) el solicitante podrá presentar una petición de tratamiento confidencial de determinadas partes de la información presentada con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, aportando una justificación verificable, y b) la Autoridad evaluará la petición de confidencialidad presentada por el solicitante. 2.   El presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1381:oj#art-4