Art. 9
Verificación de los datos de control
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 9
Verificación de los datos de control
1. Las autoridades de homologación de tipo comunicarán sin demora a la Comisión las desviaciones constatadas en los valores de emisión de CO2 de los vehículos pesados en servicio con respecto a los valores indicados en los certificados de conformidad o en el archivo de información del cliente a que se refiere el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2400, como resultado de las verificaciones efectuadas de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13 del presente Reglamento.
2. La Comisión tendrá en cuenta las desviaciones a que se refiere el apartado 1 para el cálculo de las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante.
3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas relativas a los procedimientos para la comunicación de tales desviaciones y para que se tengan en cuenta en el cálculo de las emisiones específicas medias de CO2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 2.
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