Art. 6

Objetivos de emisiones específicas de CO2 de un fabricante

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 6 Objetivos de emisiones específicas de CO2 de un fabricante A partir del 1 de julio de 2026 y en cada período de comunicación posterior, la Comisión determinará para cada fabricante un objetivo de emisiones específicas de CO2 para el período de comunicación precedente. Dicho objetivo de emisiones específicas de CO2 será la suma, de todos los subgrupos de vehículos, de los productos de los valores siguientes: a) el objetivo de reducción de emisiones de CO2 mencionado en el artículo 1, párrafo primero, letras a) o b), según proceda; b) las emisiones de referencia de CO2; c) la proporción de vehículos del fabricante en cada subgrupo de vehículos; d) los factores de ponderación del kilometraje anual y la carga útil aplicados a cada subgrupo de vehículos. El objetivo de emisiones específicas de CO2 se determinará de conformidad con el punto 4 del anexo I.
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