Art. 4

Emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4 Emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante A partir del 1 de julio de 2020, y en cada período de comunicación posterior, la Comisión determinará para cada fabricante las emisiones específicas medias de CO2 en g/tkm para el período de comunicación precedente, teniendo en consideración lo siguiente: a) los datos comunicados en virtud del Reglamento (UE) 2018/956 para los vehículos pesados nuevos del fabricante matriculados en el período de comunicación precedente, excluidos los vehículos profesionales, y b) el factor de emisión cero y baja emisión conforme al artículo 5. Las emisiones específicas medias de CO2 se determinarán de conformidad con el punto 2.7 del anexo I.
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