Art. 9

Restricciones generales aplicables al uso de redes fijas y redes de deriva

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 9 Restricciones generales aplicables al uso de redes fijas y redes de deriva 1.   Queda prohibido llevar a bordo o desplegar una o más redes de enmalle de deriva cuya longitud individual o total sea superior a 2,5 km. 2.   Queda prohibido utilizar redes de enmalle de deriva para la captura de las especies enumeradas en el anexo III. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, queda prohibido llevar a bordo o desplegar cualquier red de enmalle de deriva en el mar Báltico. 4.   Queda prohibido el uso de redes de enmalle de fondo, redes de enredo y trasmallos para la captura de las especies siguientes: a) atún blanco (Thunnus alalunga); b) atún rojo (Thunnus thynnus); c) palometa (Brama); d) pez espada (Xiphias gladius); e) tiburones pertenecientes a las siguientes especies o familias: Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; todas las especies de Alopiidae; Carcharhinidae; Sphyrnidae; Isuridae; Lamnidae. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las capturas incidentales en el Mar Mediterráneo de no más de tres ejemplares de las especies de tiburones mencionadas en dicho apartado podrán mantenerse a bordo o desembarcarse siempre y cuando no sean especies protegidas en virtud del Derecho de la Unión. 6.   Queda prohibido desplegar cualquier red de enmalle de fondo, red de enredo y red de trasmallo en cualquier posición en la que la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 m. 7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo: a) excepciones específicas, tal como se especifica en el anexo V, parte C, punto 6.1, el anexo VI, parte C, punto 9.1, y el anexo VII, parte C, punto 4.1, se aplicarán cuando la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea de entre 200 y 600 m; b) en el mar Mediterráneo se autorizará el despliegue de redes de enmalle de fondo, redes de enredo y trasmallos en cualquier posición cuando la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 m.
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