Art. 3
Objetivos
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 3
Objetivos
1. En tanto que herramientas para apoyar la aplicación de la PPC, las medidas técnicas contribuirán a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en las disposiciones aplicables del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
2. Las medidas técnicas contribuirán en particular a la consecución de los siguientes objetivos:
a)
optimizar los patrones de explotación para proteger a los juveniles y los peces reproductores de recursos biológicos marinos;
b)
garantizar que las capturas incidentales de especies marinas sensibles, entre ellas las contempladas en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, procedentes de la pesca se reduzcan al mínimo y, cuando sea posible, se eliminen de manera que no representen una amenaza para el estado de conservación de estas especies;
c)
garantizar, por ejemplo utilizando incentivos adecuados, que se reduzcan al mínimo los impactos ambientales negativos de la pesca en los hábitats marinos;
d)
disponer de medidas de gestión de la pesca para cumplir las Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE y 2008/56/CE —en particular con vistas a la consecución de un buen estado medioambiental en consonancia con el artículo 9, apartado 1 de la Directiva 2008/56/CE— y con la Directiva 2009/147/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1241:oj#art-3