Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas técnicas relativas a:
a)
la captura y el desembarque de recursos biológicos marinos;
b)
la utilización de artes de pesca, y
c)
la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos.
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