Art. 5
Definición de zonas de pesca
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5
Definición de zonas de pesca
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones geográficas de zonas de pesca:
a) «mar del Norte»: las aguas de la Unión de las divisiones CIEM (23) 2a y 3a y la subzona CIEM 4;
b) «mar Báltico»: las aguas de la Unión de las divisiones CIEM 3b, 3c y 3d;
c) «aguas noroccidentales»: las aguas de la Unión de las subzonas CIEM 5, 6 y 7;
d) «aguas suroccidentales»: las subzonas CIEM 8, 9 y 10 (aguas de la Unión) y las zonas CPACO (24) 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas de la Unión);
e) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;
f) «mar Negro»: las aguas de la subzona geográfica 29 de la CGPM, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (25);
g) «aguas de la Unión en el océano Índico y en el Atlántico Occidental»: las aguas en torno a Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín que se encuentran bajo la soberanía o la jurisdicción de un Estado miembro;
h) «zona de regulación de la CPANE»: las aguas de la zona del Convenio CPANE situadas fuera de las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Partes contratantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
i) «zona del Acuerdo CGPM»: el mar Mediterráneo y el mar Negro y las aguas comunicantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1343/2011.
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