Art. 18
Talla mínima de referencia a efectos de conservación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18
Talla mínima de referencia a efectos de conservación
Una recomendación conjunta presentada a efectos de la adopción de las medidas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, en relación con la parte A de los anexos V a X cumplirá el objetivo de garantizar la protección de los juveniles de especies marinas.
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