Art. 3
Creación del conjunto de datos EMSWe
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 3
Creación del conjunto de datos EMSWe
1. La Comisión creará y modificará el conjunto de datos EMSWe con arreglo al apartado 3 del presente artículo.
2. A más tardar el 15 de febrero de 2020, los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualesquiera obligaciones de información derivadas de la legislación y los requisitos nacionales, así como los elementos de datos que deban incorporarse al conjunto de datos EMSWe. Deberán determinar con precisión esos elementos de datos.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 con objeto de modificar el anexo del presente Reglamento a fin de incluir, suprimir o modificar las remisiones a la legislación o requisitos nacionales o a los actos jurídicos de la Unión o internacionales, y de establecer y modificar el conjunto de datos EMSWe.
El primero de dichos actos delegados se adoptará a más tardar el 15 de agosto de 2021.
Todo Estado miembro podrá solicitar a la Comisión, con arreglo al artículo 4, que incorpore o modifique elementos de datos en el conjunto de datos EMSWe atendiendo a las obligaciones de información establecidas en la legislación y los requisitos nacionales. Al valorar la incorporación de elementos de datos al conjunto de datos EMSWe, la Comisión tendrá en cuenta los aspectos de seguridad, así como los principios del Convenio FAL, en particular el de que requerir únicamente la comunicación de información esencial y mantener en un mínimo el número de elementos de datos.
La Comisión decidirá, en un plazo de tres meses a partir de la solicitud, si incorpora los elementos de datos al conjunto de datos EMSWe. Motivará justificará su decisión.
El acto delegado en virtud del cual se incorpore o modifique un elemento de datos en el conjunto de datos EMSWe remitir de forma explícita a la legislación y requisitos nacionales a que se refiere el párrafo tercero.
En caso de que decida no incorporar el elemento de datos solicitado, la Comisión deberá dar una motivación razonada de su decisión, remitiéndose a la seguridad de la navegación y a los principios del Convenio FAL.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1239:oj#art-3