Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece el marco para un entorno europeo de ventanilla única marítima (en lo sucesivo, «EMSWe»), tecnológicamente neutro e interoperable y con interfaces armonizadas, con objeto de facilitar la transmisión electrónica de información relacionada con las obligaciones de información de los buques que entren, permanezcan y salgan de un puerto de la Unión.
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