Art. 15
Base de datos común de ubicación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 15
Base de datos común de ubicación
1. La Comisión creará una base de datos común de ubicación que contenga una lista de referencia de los códigos de ubicación (14) y los códigos de instalaciones portuarias registrados en la base de datos GISIS de la OMI.
2. La Comisión garantizará que la base de datos de ubicación esté a disposición de las ventanillas únicas marítimas nacionales con el fin de facilitar la comunicación de información sobre buques.
3. Los Estados miembros facilitarán a nivel nacional la información de la base de datos de ubicación mediante la ventanilla única marítima nacional.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos de creación de la base de datos común de ubicación mencionada en el apartado 1 con respecto a la recogida, almacenamiento, actualización y suministro de los códigos de ubicación y los códigos de instalaciones portuarias. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 24, apartado 2.
El primero de estos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 15 de agosto de 2021.
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