Art. 8
Eliminación progresiva de las tarjetas de residencia existentes
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 8
Eliminación progresiva de las tarjetas de residencia existentes
1. Las tarjetas de residencia de miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que no cumplan los requisitos del artículo 7 dejarán de ser válidas a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2026, si esta fecha es anterior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las tarjetas de residencia de miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, que no cumplan las normas mínimas de seguridad definidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI o que no incluyan una zona de lectura mecánica funcional que sea conforme con la parte 3 del documento 9303 de la OACI dejarán de ser válidas a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2023, si esta fecha es anterior.
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