Art. 7

Modelo uniforme

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 7 Modelo uniforme 1.   Al expedir tarjetas de residencia a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, los Estados miembros utilizarán el mismo formato que el establecido por el Reglamento (CE) n.o 1030/2002, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 2017/1954, y aplicado mediante Decisión C(2018) 7767. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las tarjetas recibirán la denominación de «tarjeta de residencia» o «tarjeta de residencia permanente». Los Estados miembros indicarán que estos documentos se expiden a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión de conformidad con la Directiva 2004/38/CE. A tal efecto, los Estados miembros utilizarán el código normalizado «Miembro de la familia UE DIR 2004/38/CE» o «Miembro de la familia UE Art 20 DIR 2004/38/CE», en el campo de datos [10], tal como se indica en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1030/2002, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 2017/1954. 3.   Los Estados miembros podrán incluir datos para uso nacional de conformidad con el Derecho nacional. Al introducir y almacenar estos datos, los Estados miembros respetarán los requisitos establecidos en el artículo 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1030/2002, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 2017/1954.
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