Art. 8

Informe de la AEVM sobre las comunicaciones publicitarias

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 8 Informe de la AEVM sobre las comunicaciones publicitarias 1.   A más tardar el 31 de marzo de 2021 y cada dos años a partir de esa fecha, las autoridades competentes transmitirán a la AEVM, la información siguiente: a) el número de solicitudes de modificación de las comunicaciones publicitarias efectuadas sobre la base de una verificación ex ante, cuando proceda; b) el número de solicitudes de modificación y de decisiones tomadas sobre la base de verificaciones ex post, distinguiendo claramente las infracciones más frecuentes e incluyendo una descripción y la naturaleza de dichas infracciones; c) una descripción de las infracciones más frecuentes de los requisitos contemplados en el artículo 4, y d) un ejemplo de cada una de las infracciones a que se refieren las letras b) y c). 2.   A más tardar el 30 de junio de 2021 y cada dos años a partir de esa fecha, la AEVM remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe en el que presente una perspectiva general de los requisitos de comercialización contemplados en el artículo 5, apartado 1, en todos los Estados miembros y que contenga un análisis de los efectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulan las comunicaciones publicitarias, también sobre la base de la información recibida de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
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