Art. 10

Publicación de las disposiciones nacionales relativas a tasas y cargas

En vigor desde 20 jun 2019
Articulo 10 Publicación de las disposiciones nacionales relativas a tasas y cargas 1.   A más tardar el 2 de febrero de 2020, las autoridades competentes publicarán y mantendrán en sus sitios web información actualizada sobre la lista de las tasas o cargas a que se refiere el artículo 9, apartado 1, o, cuando proceda, los métodos utilizados para calcularlas, en, como mínimo, una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los hiperenlaces a los sitios web de las autoridades competentes donde esté publicada la información a que se refiere el apartado 1. 3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer los modelos normalizados, plantillas y procedimientos para las publicaciones y notificaciones previstas en el presente artículo. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 2 de febrero de 2021. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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