Art. 7
Verificación ex ante de las comunicaciones publicitarias
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 7
Verificación ex ante de las comunicaciones publicitarias
1. Con el único fin de verificar el cumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización, las autoridades competentes pueden exigir la notificación previa de las comunicaciones publicitarias que las sociedades de gestión de OICVM tengan intención de utilizar directa o indirectamente en sus relaciones con los inversores.
El requisito de notificación previa a que se refiere el párrafo primero no constituirá una condición previa para la comercialización de participaciones de OICVM y no formará parte del procedimiento de notificación contemplado en el artículo 93 de la Directiva 2009/65/CE.
Cuando las autoridades competentes exijan la notificación previa tal y como se menciona en el párrafo primero, informarán a la sociedad de gestión del OICVM, en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de las comunicaciones publicitarias, de cualquier solicitud de modificación de sus comunicaciones publicitarias.
La notificación previa a que se refiere el párrafo primero podrá ser requerida de forma sistemática o de conformidad con cualquier otra práctica de verificación y se entenderá sin perjuicio de otras competencias de supervisión para verificar las comunicaciones publicitarias ex post.
2. Las autoridades competentes que exijan la notificación previa de las comunicaciones publicitarias establecerán, aplicarán y publicarán en sus sitios web procedimientos para dicha notificación previa. Las normas y procedimientos internos deberán garantizar un trato transparente y no discriminatorio de todos los OICVM, con independencia del Estado miembro en el que estén autorizados.
3. En caso de que los GFIA, los gestores de FCRE o los gestores de FESE comercialicen participaciones o acciones de sus FIA a inversores minoristas, los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a esos GFIA, gestores de FCRE o gestores de FESE.
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