Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a: a) los gestores de fondos de inversión alternativos; b) las sociedades de gestión de OICVM, incluida cualquier OICVM que no haya designado una sociedad de gestión del OICVM; c) los gestores de FCRE, y d) los gestores de FESE.
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