Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los gestores de fondos de inversión alternativos;
b)
las sociedades de gestión de OICVM, incluida cualquier OICVM que no haya designado una sociedad de gestión del OICVM;
c)
los gestores de FCRE, y
d)
los gestores de FESE.
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