Art. 3
Definiciones
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «fondos de inversión alternativos» o «FIA»: los FIA tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, incluidos los FCRE, FESE y FILPE;
b) «gestores de fondos de inversión alternativos» o «GFIA»: los GFIA tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, y que estén autorizados de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva;
c) «gestor de FCRE»: un gestor de fondos de capital riesgo admisible tal como se define en el artículo 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 345/2013, y que esté registrado de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento;
d) «gestor de FESE»: un gestor de un fondo de emprendimiento social admisible tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 346/2013 y que esté registrado de conformidad con el artículo 15 de dicho Reglamento;
e) «autoridades competentes»: autoridades competentes tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/65/CE, o en el artículo 4, apartado 1, letra f), de la Directiva 2011/61/UE o autoridades competentes del FIA de la UE tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/61/UE;
f) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que el GFIA, el gestor de FCRE, el gestor de FESE o la sociedad de gestión del OICVM tenga su domicilio social;
g) «OICVM»: un OICVM autorizado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE;
h) «sociedad de gestión de un OICVM»: una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE.
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