Art. 14

Facultades de las autoridades competentes

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14 Facultades de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. 2.   Las facultades conferidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, y de los Reglamentos (UE) n.o 345/2013, (UE) n.o 346/2013 y (UE) 2015/760, incluidas aquellas relacionadas con sanciones u otras medidas, también se ejercerán respecto de los gestores a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
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