Art. 14 · Facultades de las autoridades competentes

Art. 14

Facultades de las autoridades competentes

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14 Facultades de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. 2.   Las facultades conferidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, y de los Reglamentos (UE) n.o 345/2013, (UE) n.o 346/2013 y (UE) 2015/760, incluidas aquellas relacionadas con sanciones u otras medidas, también se ejercerán respecto de los gestores a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
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