Art. 13
Normalización de las notificaciones a la AEVM
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 13
Normalización de las notificaciones a la AEVM
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen comunicarán a la AEVM con periodicidad trimestral la información necesaria para la creación y el mantenimiento de la base de datos central contemplada en el artículo 12 del presente Reglamento en relación con toda notificación, escrito de notificación o información a que se refieren el artículo 93, apartado 1, y el artículo 93 bis, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, y el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 2, y el artículo 32 bis, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, así como cualquier modificación a dicha información, si dicha modificación afecta a la información contenida en esa base de datos central.
2. La AEVM creará un portal de notificación en el que las autoridades competentes cargarán todos los documentos a que se refiere el apartado 1.
3. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar la información que deba comunicarse, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de la información por las autoridades competentes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, y las disposiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del portal de notificación a que se refiere el apartado 2.
La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 2 de febrero de 2021.
Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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