Art. 6

Esfuerzo pesquero

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 6 Esfuerzo pesquero 1.   Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón guarde proporción con las posibilidades de pesca de pez espada del Mediterráneo asignadas a ese Estado miembro. 2.   Quedan prohibidos los traspasos de cuotas de pez espada del Mediterráneo no utilizadas.
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