Art. 5

Definiciones

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «buque pesquero»: cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos; 2)   «buque pesquero de la Unión»: todo buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y que está matriculado en la Unión; 3)   «zona del Convenio de la CICAA»: todas las aguas del océano Atlántico y de sus mares adyacentes; 4)   «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste; 5)   «PCC»: las Partes contratantes del Convenio de la CICAA y las partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes colaboradoras; 6)   «autorización de pesca»: una autorización expedida a nombre de un buque pesquero de la Unión que le permite realizar actividades pesqueras específicas durante un período determinado, en una zona determinada o para una pesquería determinada, en unas condiciones concretas; 7)   «posibilidad de pesca»: derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas o en esfuerzo pesquero; 8)   «población»: un recurso biológico marino presente en una zona de gestión determinada; 9)   «productos de la pesca»: organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera o los productos derivados de estos organismos; 10)   «descartes»: las capturas que se devuelven al mar; 11)   «pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos; 12)   «datos del sistema de localización de buques»: datos relativos a la identificación del buque pesquero, su posición geográfica, la fecha, la hora, el rumbo y la velocidad transmitidos al centro de seguimiento de la pesca del Estado miembro de abanderamiento mediante dispositivos de localización por vía satélite instalados a bordo de los buques pesqueros; 13)   «desembarque»: primera descarga de productos de la pesca, en cualquier cantidad, desde un buque pesquero a tierra; 14)   «transbordo»: el traslado de una parte o de la totalidad de los productos de la pesca de un buque a otro; 15)   «fletamento»: un acuerdo mediante el cual un buque pesquero que enarbole el pabellón de un Estado miembro es contratado por un período determinado por un operador de otro Estado miembro o de un tercer país sin cambio de pabellón; 16)   «palangre»: un aparejo formado por un cordel principal (madre) con numerosos ramales (brazoladas) de longitud y espaciamiento variables, según la especie que se pretende pescar, y un anzuelo en el extremo de cada uno de los ramales; 17)   «anzuelo»: un arponcillo curvo de acero; 18)   «caña y carrete»: un sedal fijado en un soporte utilizado por los pescadores, enrollado en un mecanismo giratorio (molinillo) utilizado para enrollar el sedal.
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