Art. 46
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 492/2011
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 46
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 492/2011
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El Reglamento (UE) n.o 492/2011 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 26 se añade el apartado siguiente:
«La Autoridad Laboral Europea, creada por el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) participará en las reuniones del Comité consultivo en calidad de observador, aportando los conocimientos y las experiencias de tipo técnico que sean pertinentes.
(*2) Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21);»."
2)
Se suprimen los artículos 29 a 34 con efectos a partir de la fecha en que la Autoridad sea operativa con arreglo al artículo 44, apartado 1 del presente Reglamento.
3)
El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 35
El reglamento interno del Comité consultivo, aplicable el 8 de noviembre de 1968, continuará siendo aplicable.».
4)
El artículo 39 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 39
Los gastos administrativos del Comité consultivo se incluirán en el presupuesto general de la Unión Europea en la sección relativa a la Comisión.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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