Art. 43

Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 43 Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento 1.   Las disposiciones necesarias relativas a la instalación que se habilitará para la Autoridad en el Estado miembro de acogida, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración, al personal y a los miembros de sus familias, se fijarán en un acuerdo de sede entre la Autoridad y el Estado miembro en que esté situada la sede, que se concluirá una vez obtenida la aprobación del Consejo de Administración, y a más tardar el 1 de agosto de 2021. 2.   El Estado miembro que acoja a la Autoridad ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar un funcionamiento fluido y eficaz de la Autoridad, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.
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