Art. 40
Evaluación y revisión
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 40
Evaluación y revisión
1. A más tardar el 1 de agosto de 2024 y, a continuación, cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Autoridad en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La evaluación examinará, en particular, las experiencias adquiridas con el procedimiento de mediación previsto en el artículo 13. También evaluará si existe la necesidad de modificar el mandato de la Autoridad y el ámbito de sus actividades, en particular la ampliación del ámbito para cubrir necesidades sectoriales específicas, así como las implicaciones financieras de tal modificación, tomando en cuenta también el trabajo llevado a cabo por agencias de la Unión en estos ámbitos. La evaluación explorará también nuevas sinergias y la racionalización de las oportunidades con las Agencias en el ámbito del empleo y la política social. Basándose en la evaluación, la Comisión podrá presentar, si procede, propuestas legislativas para revisar el ámbito del presente Reglamento.
2. Si la Comisión considerara que la continuidad de la Autoridad ya no está justificada por sus objetivos, mandato y tareas, podrá proponer que se modifique o se derogue en consecuencia el presente Reglamento.
3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación se hará público.
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