Art. 39
Responsabilidad
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 39
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Autoridad se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.
2. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por la Autoridad.
3. En caso de responsabilidad extracontractual, la Autoridad deberá reparar los daños y perjuicios causados por sus servicios o su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios relativos a la indemnización de los daños y perjuicios a que se refiere el apartado 3.
5. La responsabilidad personal frente a la Autoridad de su personal se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes que les es aplicable.
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