Art. 11

Autoridades de inspección nacionales

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 11 Autoridades de inspección nacionales 1.   Cada Estado miembro garantizará la existencia de autoridades competentes para la inspección y los controles de la correcta aplicación de los artículos 5 a 9 (en lo sucesivo, «autoridades de inspección nacionales»). 2.   Cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades de inspección nacionales dispongan de los recursos y las competencias de investigación necesarias para garantizar el correcto desempeño de su cometido con arreglo al presente Reglamento.
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