Art. 13

Sanciones

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 13 Sanciones Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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