Art. 21

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 21 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En atención a la sostenibilidad medioambiental, social y económica, el artículo 4 y el artículo 6, apartado 1, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025. El artículo 7 será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
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