Art. 21
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 21
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En atención a la sostenibilidad medioambiental, social y económica, el artículo 4 y el artículo 6, apartado 1, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.
El artículo 7 será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
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