Art. 20

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014 por lo que respecta a determinadas normas referentes al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 20 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014 por lo que respecta a determinadas normas referentes al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca El artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 se modifica como sigue: (1) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La ayuda prevista en el presente artículo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto si se adoptan medidas de paralización definitiva a fin de alcanzar los objetivos del plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies demersales en el Mediterráneo occidental, instaurado mediante el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).»." (2) Se añade el siguiente apartado: «4 bis.   Los gastos ligados a las medidas de paralización definitiva adoptadas a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2019/1022 podrán ser objeto del apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento.».
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