Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «comercialización»: la comercialización tal como se define en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 2)   «artículo»: un artículo tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 3)   «sustancia»: una sustancia tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 4)   «mezcla»: una mezcla tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 5)   «fabricación»: la fabricación tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 6)   «uso»: el uso tal como se define en el artículo 3, punto 24, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 7)   «importación»: la importación tal como se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 8)   «residuo»: un residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE; 9)   «eliminación»: la eliminación tal como se define en el artículo 3, punto 19, de la Directiva 2008/98/CE; 10)   «valorización»: la valorización tal como se define en el artículo 3, punto 15, de la Directiva 2008/98/CE; 11)   «sustancia intermediaria en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento»: la sustancia que se fabrica, consume o usa para procesos químicos de transformación en otra sustancia («síntesis») cuando la fabricación de la sustancia intermediaria y la síntesis de una u varias otras sustancias a partir de esa sustancia intermediaria se realizan en el mismo emplazamiento, por una o varias entidades jurídicas, en condiciones estrictamente controladas, por cuanto queda rigurosamente confinada por medios técnicos durante todo su ciclo de vida; 12)   «contaminante en trazas no intencionales»: el nivel de una sustancia presente accidentalmente en una cantidad mínima, por debajo del cual la sustancia no puede aprovecharse significativamente y por encima del límite de detección de los métodos de detección existentes para permitir el control y el cumplimiento; 13)   «existencias»: las sustancias, mezclas o artículos acumulados por el poseedor que consistan en cualquiera de las sustancias incluidas en los anexos I o II o que contengan dichas sustancias.
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