Art. 1
Finalidad y objeto
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 1
Finalidad y objeto
Teniendo en cuenta, en particular, el principio de precaución, la finalidad del presente Reglamento es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los COP prohibiendo, suprimiendo progresivamente con la mayor celeridad posible, o restringiendo, la fabricación, comercialización y uso de las sustancias sujetas al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo sucesivo denominado «Convenio», o al Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, en lo sucesivo denominado «Protocolo», reduciendo la emisión de dichas sustancias, con vistas a eliminarla cuando sea viable lo antes posible, y estableciendo disposiciones relativas a los residuos consistentes en cualquiera de esas sustancias o que las contengan o estén contaminados por ellas.
Los Estados miembros, cuando sea adecuado, podrán aplicar requisitos más estrictos que los establecidos en el presente Reglamento, de conformidad con el TFUE.
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