Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «comercialización»: la comercialización tal como se define en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
2) «artículo»: un artículo tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
3) «sustancia»: una sustancia tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
4) «mezcla»: una mezcla tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
5) «fabricación»: la fabricación tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
6) «uso»: el uso tal como se define en el artículo 3, punto 24, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
7) «importación»: la importación tal como se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
8) «residuo»: un residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;
9) «eliminación»: la eliminación tal como se define en el artículo 3, punto 19, de la Directiva 2008/98/CE;
10) «valorización»: la valorización tal como se define en el artículo 3, punto 15, de la Directiva 2008/98/CE;
11) «sustancia intermediaria en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento»: la sustancia que se fabrica, consume o usa para procesos químicos de transformación en otra sustancia («síntesis») cuando la fabricación de la sustancia intermediaria y la síntesis de una u varias otras sustancias a partir de esa sustancia intermediaria se realizan en el mismo emplazamiento, por una o varias entidades jurídicas, en condiciones estrictamente controladas, por cuanto queda rigurosamente confinada por medios técnicos durante todo su ciclo de vida;
12) «contaminante en trazas no intencionales»: el nivel de una sustancia presente accidentalmente en una cantidad mínima, por debajo del cual la sustancia no puede aprovecharse significativamente y por encima del límite de detección de los métodos de detección existentes para permitir el control y el cumplimiento;
13) «existencias»: las sustancias, mezclas o artículos acumulados por el poseedor que consistan en cualquiera de las sustancias incluidas en los anexos I o II o que contengan dichas sustancias.
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