Art. 8

Requisitos para los centros de inspección

En vigor desde 12 jun 2019
Artículo 8 Requisitos para los centros de inspección 1.   Los puestos de control fronterizo podrán estar compuestos por uno o más centros de inspección para llevar a cabo, en caso necesario, controles oficiales y otras actividades oficiales con las categorías de animales y mercancías dentro del alcance de la designación del puesto de control fronterizo. 2.   Los centros de inspección deberán cumplir los requisitos mínimos de los puestos de control fronterizos establecidos en el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y las normas detalladas sobre requisitos mínimos del presente Reglamento. Los requisitos del artículo 64, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625 no se aplicarán a los centros de inspección que tengan acceso a la tecnología y al equipo necesarios para operar el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (en lo sucesivo, «SGICO») al que hace referencia el artículo 131 de dicho Reglamento y a otros sistemas informatizados de gestión de la información disponibles en otras instalaciones del mismo puesto de control fronterizo. 3.   Los centros de inspección deberán estar: a) en el ámbito de competencia de la misma autoridad aduanera del puesto de control fronterizo; y b) bajo el control de la autoridad competente del puesto de control fronterizo. 4.   Cuando los Estados miembros notifiquen a la Comisión la designación de un puesto de control fronterizo de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/625, deberán proporcionarle a la Comisión toda la información pertinente sobre los eventuales centros de inspección establecidos en dicho puesto de control fronterizo. 5.   Los Estados miembros incluirán en la lista cada centro de inspección junto con el puesto de control fronterizo pertinente designado conforme al artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/625, teniendo en cuenta el formato establecido en el anexo I. En esta información deberán especificarse, asimismo, las categorías de animales y mercancías que se controlan en los centros de inspección de conformidad con el artículo 7. 6.   Los Estados miembros retirarán los centros de inspección de la lista mencionada en el apartado 5 una vez que dejen de cumplir lo establecido en los apartados 2 y 3, e informarán a la Comisión de la supresión y de sus razones.
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