Art. 10

Entrada en vigor y fecha de aplicación

En vigor desde 12 jun 2019
Artículo 10 Entrada en vigor y fecha de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. No obstante, en lo relativo a los puestos de control fronterizos designados para las mercancías a las que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, y que no dispongan, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, de zonas o salas de descarga cubiertas por un techo, el artículo 3, apartado 1, letra a), segunda oración, y el artículo 3, apartado 3, serán aplicables a partir del 14 de diciembre de 2021.
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