Art. 9

Tareas de la ACER en relación con la cobertura de la generación y la preparación frente a los riesgos

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 9 Tareas de la ACER en relación con la cobertura de la generación y la preparación frente a los riesgos 1.   La ACER aprobará y modificará, en caso necesario, a) las propuestas de metodologías y cálculos relativos al análisis europeo de cobertura de conformidad con el artículo 23, apartados 3, 4, 6, y 7 del Reglamento (UE) 2019/943; b) las propuestas de especificaciones técnicas para la participación transfronteriza en mecanismos de capacidad de conformidad con el artículo 26, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943. 2.   La ACER emitirá un dictamen, en virtud del artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/941 sobre la cuestión de saber si las diferencias entre el análisis nacional de cobertura y análisis europeo de cobertura están justificadas. 3.   La ACER aprobará y modificará, en caso necesario, las metodologías para: a) la identificación de escenarios de crisis de la electricidad a nivel regional en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/941; b) los análisis de cobertura a corto plazo y estacional en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/941. 4.   En relación con la seguridad de suministro de gas, la ACER estará representada en el Grupo de Coordinación del Gas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1938 y cumplirá las obligaciones en materia de capacidad bidireccional permanente de las interconexiones para el gas con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) 2017/1938.
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